Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese el pago de la indemnización prevista en el inciso sexto del artículo 6º de la Ley 17.949 de 8 de enero de 2006, en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las que serán abonadas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas; debiéndose abonar la primer cuota dentro de los 60 (sesenta) días de consentida la Resolución del Poder Ejecutivo que otorgue la citada indemnización.