Decreto308-2006·2006

FUNCIONARIOS MILITARES. BENEFICIOS ESPECIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 2006

Fecha de publicación

9 de agosto de 2006

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese el pago de la indemnización prevista en el inciso sexto del artículo 6º de la Ley 17.949 de 8 de enero de 2006, en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las que serán abonadas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas; debiéndose abonar la primer cuota dentro de los 60 (sesenta) días de consentida la Resolución del Poder Ejecutivo que otorgue la citada indemnización.

Artículo 2Artículo 2

Los causahabientes con derecho al cobro de la indemnización prevista, deberán acreditar su condición mediante presentación del o de los certificados de resultancias de autos respectivos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, publíquese y archívese.