Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el plazo de dos años contados a partir del vencimiento del actual período, el mandato del Doctor José María Gamio en las funciones de árbitro titular y del Doctor Washington Baliero como árbitro suplente en el Tribunal Permanente de Revisión, de acuerdo con el artículo 18 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR;