Decreto308-2018·2018

SUSPENSION DE LA CAZA DEPORTIVA Y EL TRANSPORTE DE EJEMPLARES DE LAS ESPECIES QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/09/2018

Fecha de publicación

10 de marzo de 2018

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese por 2 (dos) períodos de caza, la autorización de caza deportiva y el transporte de ejemplares de las especies Pato cara blanca (Dendrocygna viduata), Pato maicero (Anas georgica) y Pato picazo (Netta peposaca), prevista en el artículo 1° del Decreto 104/000, de 5 de abril de 2000 y consecuentemente, suspéndase a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el otorgamiento de permisos de caza deportiva de dichas especies.-

Artículo 2Artículo 2

Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la realización de los estudios poblacionales necesarios para la revisión de la lista de especies de patos habilitadas para la caza deportiva, así como para el ajuste de las cuotas de caza autorizadas para ello.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.