Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por 2 (dos) períodos de caza, la autorización de caza deportiva y el transporte de ejemplares de las especies Pato cara blanca (Dendrocygna viduata), Pato maicero (Anas georgica) y Pato picazo (Netta peposaca), prevista en el artículo 1° del Decreto 104/000, de 5 de abril de 2000 y consecuentemente, suspéndase a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el otorgamiento de permisos de caza deportiva de dichas especies.-