Decreto309-1985·1985

FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1985

Fecha de publicación

27/08/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase provisoriamente la tasa de devolución de impuestos indirectos a aplicar sobre el valor FOB de exportación de los productos que se indican a continuación: Rubro Nade Porcentaje 42.03.01.01 2,6 42.03.01.99(*) 2,6 42.03.02.01 1,7 42.03.02.99 1,0 42.03.09.01 1,3 42.03.09.99 1,0 42.03.11.03 1,7 42.03.11.99 1,3 43.03.01.02 1,0 43.03.02.03 1,7 43.03.03.01 1,0 (*) excepto partes componentes para cinturones (puntas y sostenes de hebillas). (*)

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Comisión Asesora creada por el decreto 3/983 del 5 de enero de 1983 la fijación para los productos mencionados en el artículo anterior de los porcentajes definitivos, los que serán retroactivos a la fecha de vigencia del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Las exportaciones de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto quedan excluidas del régimen de Financiamiento de Exportaciones a que hace referencia la circular No. 1.229 del Banco Central del Uruguay del 5 de julio de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto tendrá vigencia y será de aplicación a las solicitudes de embarque que se registren ante el Banco de la República Oriental del Uruguay del día de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.