Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 170,00 (son nuevos pesos ciento setenta) el precio de los carnés (constancia de inscripción) que expide la Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de enero de 1987
Fecha de publicación
8 de mayo de 1987
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 170,00 (son nuevos pesos ciento setenta) el precio de los carnés (constancia de inscripción) que expide la Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en N$ 30,00 (son nuevos pesos treinta) el precio de los quintuplicados de las Guías de Propiedad y Tránsito para ganado vacuno y ovino y para cueros y lanas, a que se refiere la parte expositiva del presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Fíjanse los siguientes precios para distintos formularios y planillas que a continuación se detallan: N$ Formulario de Contralor Interno Serie A .... 40.00 Formulario de Contralor Interno Serie B .... 40.00 Formulario de Contralor interno Serie C .... 40.00 Formulario de contralor Interno Serie D .... 40.00 Planilla Remate Vacuno ..................... 40.00 Planilla Remate Porcino .................... 40.00 Planilla Faena Diaria ...................... 85.00 Planilla Faena Mensual...................... 40.00 Fotocopias Declaraciones Juradas y Guías ... 20.00
Artículo 4 — Artículo 4
El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.-