Decreto309-1990·1990

IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS - TASAS CONSULARES - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de abril de 1990

Fecha de publicación

26/07/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los bienes importados, que se adquieran en el marco del Contrato de Préstamo 5214/OC-UR, celebrado entre la República Oriental de Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, estarán exonerados del pago de tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma y de los recargos establecidos en aplicación de lo dispuesto por el artículo 251 de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, incluso el mínimo fijado por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977; de tasas consulares, conforme a lo dispuesto por el artículo 524 del decreto ley 14.189, de 10 de abril de 1974, reduciéndose, asimismo, al 0% del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el artículo 4º inciso B y artículo 27 del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977, el primero con la redacción dada por el artículo 2 del decreto ley 14.988, de 7 de enero de 1980, y de I.V.A. e IMESI, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto ley 14.264, de 9 de setiembre de 1974. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones de vehículos automotores que se realicen en el marco del Contrato de Préstamo referido en el artículo anterior estarán, también, exonerados de lo establecido en el decreto 264/985, de 3 de julio de 1985.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.