Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase al personal del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado para el ascenso al grado inmediato superior previsto en el apartado II) del artículo 1 del Decreto 357/991 de 9 de julio de 1991 y artículo 51 del Decreto 236/987 de 12 de mayo de 1987, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en los Escalafones de dicho Organismo, durante el año 1992.