Decreto309-1993·1993

SOCIEDADES COMERCIALES - SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/1993

Fecha de publicación

21/07/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los órganos competentes de las entidades estatales que posean acciones representativas del capital de las sociedades de economía mixta de que formen parte, adoptarán las medidas necesarias para promover su gradual cotización en bolsa, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo determinará previamente en cada caso las condiciones y formas en que se desarrollará dicha operativa.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.