Decreto309-1994·1994

FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ASFALTOS. JULIO 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/1994

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1º de julio de 1994. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los precios de fuel oil, cementos asfálticos, emulsiones asfálticas y asfaltos oxidados, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en la factura.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.