Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
La Inspección Nacional de Policía tendrá las siguientes dependencias: A) Ayudantía B) Secretaría C) Aquellas que se puedan crear para el mejor desempeño de las tareas.
Artículo 3 — Artículo 3
Las citadas dependencias tendrán los cometidos que seguidamente se expresan.
Artículo 4 — Artículo 4
Integración: Los ayudantes del Director de la Policía Nacional tendrán la jerarquía de Oficial Superior u Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y su número será determinado conforme a las necesidades del servicio.
Artículo 5 — Artículo 5
Cometidos: a) Acompañarán como Edecanes al Director de la Policía Nacional en aquellas actividades que éste establezca. b) Tramitarán las órdenes que el Director de la Policía Nacional determine, realizando las coordinaciones que sean necesarias. c) recibirán, con el protocolo correspondiente, las visitas, de quienes atenderán sus requerimientos, quejas, etc., orientando las futuras acciones, excepto cuando aquellas personas por su jerarquía, cargo o función que desempeñen, o tenor del tema a tratar, deban ser atendidas directamente por el Director de la Policía Nacional. d) Deberán mantener la máxima reserva respecto a la información que manejen, de la que tuvieren conocimiento en razón de su destino o de las Comisiones que realicen por orden superior. e) Coordinarán los aspectos relativos al protocolo con sus pares de otras dependencias. f) Colaborarán con el Sr. Director de la Policía Nacional en todas aquellas tareas que éste les asigne. g) Representarán al Director de la Policía Nacional en aquellas ceremonias en las que no pueda hacer acto de presencia y siempre que éste así lo disponga.
Artículo 6 — Artículo 6
Integración: Estará a cargo de un Oficial Superior u Oficial Jefe del Subescalafón Administrativo y se integrará, además con el personal que se considere necesario para el cumplimiento de las tareas asignadas.
Artículo 7 — Artículo 7
Cometidos: a) Recibirá, registrará, tramitará y controlará todos aquellos asuntos que sean materia de la Sub Dirección General de Secretaría e Inspección Nacional de Policía. b) Realizará y procesará estadísticas de los temas profesionales que se determinen. c) Cumplirá las notificaciones que se dispongan con relación a los Oficiales Superiores Ejecutivos de la Policía Nacional. (*) d) Actuará en la Secretaría de las Comisiones o tribunales que presida el Sub Director General y Director de la Policía Nacional cuando éste así lo determine. e) Realizará las comunicaciones y tramitará las Ordenes, Circulares, Directivas o Instrucciones que emita el Sub Director General de Secretaría. f) Llevará la Agenda Personal del Director de la Policia Nacional en coordinación con sus Ayudantes y con los Jefes de Secretaría del Sr. Ministro, Sub Secretario y Director General de Secretaría. g) Cumplirá todas las demás funciones que oportunamente se dispongan.
Artículo 8 — Artículo 8
Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, publíquese, etc.