Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que se encuentran comprendidos en lo dispuesto por el Decreto Nº 14.066/949, de 21 de julio de 1949, sus modificativos y ampliatorios, a los Oficiales de Policía que por resolución del Poder Ejecutivo hayan realizado o realicen en el futuro Misiones Oficiales en el exterior, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Nº 1.031/973, de 4 de diciembre de 1973 para los funcionarios militares.