Decreto309-2000·2000

ACTIVIDAD BONIFICADA. INDUSTRIA DEL VIDRIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/2000

Fecha de publicación

31/10/2000

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los servicios bonificados cumplidos por los afiliados comprendidos en los artículos 61 y 64 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, y despedidos de la industria del vidrio como consecuencia del proceso de cierre o clausura total de empresas del sector, serán considerados como finales a los efectos de la bonificación del cómputo y de la actuación mínima final de diez años exigida, siempre que los afiliados comprendidos estuvieren o hubieren estado prestando dichos servicios al momento de ser despedidos.

Artículo 2Artículo 2

Los servicios bonificados cumplidos por los afiliados comprendidos en los artículos 61 y 64 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y despedidos de la industria del vidrio como consecuencia del proceso de cierre o clausura total de empresas del sector, serán considerados como tales a los efectos de la bonificación del cómputo jubilatorio, cuando estos afiliados estuvieren o hubieren estado prestando dichos servicios al momento de ser despedidos, y se tenga en ellos una actuación mínima final de diez años.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.