Artículo 1 — Artículo 1
Los servicios bonificados cumplidos por los afiliados comprendidos en los artículos 61 y 64 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, y despedidos de la industria del vidrio como consecuencia del proceso de cierre o clausura total de empresas del sector, serán considerados como finales a los efectos de la bonificación del cómputo y de la actuación mínima final de diez años exigida, siempre que los afiliados comprendidos estuvieren o hubieren estado prestando dichos servicios al momento de ser despedidos.