Artículo 1 — Artículo 1
Las modificaciones relativas a los Estatutos de la Institución o la inclusión de nuevas carreras (Artículos 6, 11 y 12 del Decreto No. 308/995), requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo o del Ministerio de Educación y Cultura, en su caso. Las modificaciones de los planes de estudio que supongan cambios en el perfil del egresado o en otros aspectos sustanciales requerirán también autorización expresa del Poder Ejecutivo. (*)