Decreto309-2003·2003

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/2003

Fecha de publicación

8 de junio de 2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 2003 las siguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales: A) Consorcio del Este S.A.(concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A.(concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre Río Santa Lucía), Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta No.5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 8 Tramo: Pando - Minas). 1. Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas. $ 90,oo 2. Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque. $ 90,oo 3. Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas. $ 160,oo 4. Omnibus con pasajeros. $ 160,oo 5. Vehículos o equipos de carga con 3 ejes. $ 160,oo 6. Vehículos o equipos de carga con 4 ejes. $ 325,oo 7. Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes. $ 325,oo B) Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión). 1. Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 87,oo 2. Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque. $ 87,oo 3. Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas. $ 159,oo 4. Omnibus con pasajeros. $ 159,oo 5. Vehículos o equipos de carga con 3 ejes. $ 159,oo 6. Vehículos o equipos de carga con 4 ejes. $ 325,oo 7. Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes. $ 325,oo Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la pecedentemente establecida.

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, podrán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de agosto de 2003 dentro del período de vigencia de dichos boletos. Los operadores de los Puestos de Recaudación de Peaje devolverán ó acreditarán las diferencias que correspondan.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a sus efectos.