Artículo 1 — Artículo 1
Suprímense las dosis de la vacuna BCG a la edad de cinco (5) años y Triple Viral a la edad de doce (12) años, eliminándolas del Certificado Esquema de Vacunación<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>, que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto. (*)