Decreto309-2011·2011

MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL IMESI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/2011

Fecha de publicación

9 de diciembre de 2011

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

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Artículo 2Artículo 2

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Artículo 3Artículo 3

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Artículo 4Artículo 4

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Artículo 5Artículo 5

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Artículo 6Artículo 6

Sustitúyese en el cuadro correspondiente a clasificaciones, definiciones, categorías y tasas aplicables para vehículos automotores utilitarios (categorías A a E) y de pasajeros (categorías F a I) establecido en el artículo 35 del Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990 la descripción correspondiente a las categorías A4, A5 y F por las siguientes: A4 Vehículos destinados al transporte de cargas y pasajeros de doble cabina, con o sin caja, con motor de cilindrada de más de 1.600 c.c y hasta 3.500 c.c., no comprendidos en A1, incluidos en el Artículo 35° bis. A5 Vehículos destinados al transporte de cargas y pasajeros de doble cabina, con o sin caja, con motor de cilindrada superior a 3.500 c.c., no comprendidos en A1, incluidos en el Artículo 35° bis. F Automóviles de pasajeros y sus derivados construidos a partir de la misma mecánica, incluidas las camionetas rurales, camionetas tipo minibus, los vehículos destinados al transporte de cargas y pasajeros de doble cabina no amparados dentro de las condiciones establecidas en el Artículo 35° bis, carros de golf, "UTV" y similares (aún sin cabina), con tracción sencilla o múltiple, triciclos motorizados con capacidad igual o mayor a tres personas y ómnibus no incluidos en la categoría C.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, archívese.