Artículo 1 — Artículo 1
Disponer que la Compensación creada por el artículo 80 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre 2012, estará destinada al pago de una Compensación Especial a todo el Personal de Operaciones Especiales de la Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", integrantes de la Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales que cumplen dichas tareas, que se encuentren directamente y materialmente afectado a funciones de riesgo