Decreto309-2014·2014

REGLAMENTACION DEL ART. 265 DE LA LEY 19.149 RELATIVO AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/2014

Fecha de publicación

29/10/2014

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados (SNIET). El Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados (SNIET) es un dispositivo interinstitucional encargado de velar por una atención accesible, oportuna y de calidad, a toda la población en situaciones de emergencia en todo el territorio nacional.

Artículo 2Artículo 2

Principios. El Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados (SNIET) se basará en los principios del Sistema Nacional Integrado de Salud, establecidos en la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Fines. Su finalidad será lograr la más amplia accesibilidad y mejora en los cuidados de los pacientes críticamente enfermos, estableciendo asimismo, los indicadores de control de calidad que permitan evaluar el desarrollo y resultados del Sistema, así como también, aportando la información necesaria para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 4Artículo 4

Estructura del Sistema. El Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados (SNIET) se estructurará en base a dos Unidades, la Unidad de Planificación y la Unidad Asistencial.

Artículo 5Artículo 5

Unidad de Planificación. La Unidad de Planificación tendrá a su cargo la función de rectoría del Sistema, así como la elaboración de normas y estrategias para el desarrollo del mismo.

Artículo 6Artículo 6

Integración. La Unidad de Planificación estará a cargo de un Director. Dicha Dirección podrá convocar la conformación de una Comisión Asesora que en dicho carácter, asesorará en el desarrollo de los diversos planes.

Artículo 7Artículo 7

Unidad Asistencial. La misma tendrá a cargo el Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME). La Unidad Asistencial, de ahora en adelante, el Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), es la estructura encargada de la respuesta sanitaria a la demanda de la emergencia en el territorio nacional.

Artículo 8Artículo 8

Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME). El Sistema de Atención Médica de Emergencia comprende un Centro de Coordinación a Nivel Nacional de la Red de Prestadores Integrales Públicos y Privados que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, los servicios de Emergencia médico Móvil Terrestre y Aéreo que cumplan con las condiciones determinadas por el Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados y organizados en base a redes de asistencia específica.

Artículo 9Artículo 9

Cometidos de la Dirección Nacional del Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados. Los Cometidos de la Dirección Nacional del Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados, serán la formulación de la política en materia de atención a la Emergencia sanitaria nacional a través de la elaboración de planes, programas y normativas correspondientes, la vigencia de su cumplimiento por parte del Nivel Asistencial, así como la coordinación con otros niveles de gobierno en materia de emergencia nacional. Sus competencias serán: 1- Proponer la normativa necesaria para la atención, gestión y coordinación de las situaciones de emergencia sanitaria y gestión de riesgos, de índole individual y/o colectiva. 2- Supervisar directamente las acciones del Centro de Coordinación a nivel nacional. 3- Promover la conformación y organización de las redes de atención específicas de la emergencia, mediante la organización de los efectores de salud y la coordinación con otros Organismos del Estado involucrados. 4- Promover la disponibilidad adecuada de los Recursos Humanos que trabajan en los diferentes puntos de las Redes, en cantidad y calidad, mediante planes de capacitación y otros mecanismos de regulación. 5- Promover el desarrollo de Sistemas de Información para la atención y la gestión así como para la vigilancia epidemiológica. 6- Promover el aseguramiento de los Sistemas de Comunicación necesarios para el funcionamiento del Sistema. 7- Realizar las evaluaciones periódicas del Sistema, sus recursos, gestión y aprovechamiento. 8- Coordinar las acciones necesarias con los diversos Organismos del Estado, así como con el Sistema Nacional de Emergencias. 9- Realizar acciones de sensibilización y educación dirigidas a la población en general. 10- Promover y liderar la investigación y la cooperación regional e internacional en la materia.

Artículo 10Artículo 10

Cometidos y tareas del Centro Coordinador Nacional del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME). La función del Centro Coordinador Nacional, será la de organizar y garantizar la atención de la Emergencia en las diferentes redes asistenciales a nivel de todo el territorio nacional. Sus Competencias serán: 1- Realizar la recepción del total de las demandas. 2- Realizar la clasificación y respuesta inmediata de la demanda recibida. 3- Movilizar los recursos de la Red para asegurar la respuesta sanitaria adecuada, en función de la demanda requerida y en base a protocolos y planes de contingencia establecidos por y con el Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados. 4- Brindar asesoramiento técnico profesional a la Comunidad, Técnicos de la salud y de otros Organismos del Estado para la atención sanitaria en el territorio nacional. 5- Realizar la evaluación periódica del servicio y reportar a la autoridad sanitaria información vinculada a: los procesos de atención, de gestión, económicos - financieros y de vigilancia epidemiológica. 6- Propender una adecuada disponibilidad de los recursos humanos, así como su formación continua para el óptimo funcionamiento del Sistema. 7- Participar y colaborar en proyectos de investigación establecidos por el Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados.

Artículo 11Artículo 11

Sistema de Radio - Operaciones de Emergencia.- Se realizarán las acciones al más alto nivel y con la participación del Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados, a los efectos de unificar y/o interconectar las Centrales de Radiocomunicaciones de Emergencia del Ministerio del Interior (Centro de Comando Unificado 9.1.1.), de los CECOED-SINAE, Centro de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Uruguaya, Centro de Operaciones de la Armada Nacional y de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

Artículo 12Artículo 12

Obligaciones Institucionales.- El Ministerio de Salud Pública, a propuesta de la Dirección Nacional del Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados, determinará las condiciones para integrar la Red Asistencial del Sistema de Atención Médica de Emergencias, debiendo asimismo vigilar su operativa. Las Instituciones participantes del Sistema, tanto públicas como privadas y de los diferentes ámbitos Institucionales, deberán brindar las informaciones que les sean solicitadas por el Ministerio de Salud Pública, a los efectos del establecimiento de las acciones propuestas y controles de calidad del Sistema, así como cumplir con las demás condiciones y exigencias determinadas por el nivel rector.

Artículo 13Artículo 13

Recursos del Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados - Sistema de Atención Médica de Emergencias.- Serán recursos del Sistema aquellos derivados de las asignaciones presupuestales, partidas extrapresupuestales, donaciones y colaboraciones de Instituciones nacionales y/o internacionales, así como los fondos provenientes de diversas fuentes que apunten al fin propuesto.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, publíquese.