Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados (SNIET). El Sistema
Nacional Integrado de Emergencias y Traslados (SNIET) es un dispositivo
interinstitucional encargado de velar por una atención accesible, oportuna
y de calidad, a toda la población en situaciones de emergencia en todo el
territorio nacional.
Principios. El Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados
(SNIET) se basará en los principios del Sistema Nacional Integrado de
Salud, establecidos en la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007.
Fines. Su finalidad será lograr la más amplia accesibilidad y mejora en
los cuidados de los pacientes críticamente enfermos, estableciendo
asimismo, los indicadores de control de calidad que permitan evaluar el
desarrollo y resultados del Sistema, así como también, aportando la
información necesaria para el buen funcionamiento del mismo.
Estructura del Sistema. El Sistema Nacional Integrado de Emergencias y
Traslados (SNIET) se estructurará en base a dos Unidades, la Unidad de
Planificación y la Unidad Asistencial.
Unidad de Planificación. La Unidad de Planificación tendrá a su cargo la
función de rectoría del Sistema, así como la elaboración de normas y
estrategias para el desarrollo del mismo.
Integración. La Unidad de Planificación estará a cargo de un Director.
Dicha Dirección podrá convocar la conformación de una Comisión Asesora que
en dicho carácter, asesorará en el desarrollo de los diversos planes.
Unidad Asistencial. La misma tendrá a cargo el Sistema de Atención Médica
de Emergencias (SAME).
La Unidad Asistencial, de ahora en adelante, el Sistema de Atención Médica
de Emergencia (SAME), es la estructura encargada de la respuesta sanitaria
a la demanda de la emergencia en el territorio nacional.
Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME). El Sistema de Atención
Médica de Emergencia comprende un Centro de Coordinación a Nivel Nacional
de la Red de Prestadores Integrales Públicos y Privados que integran el
Sistema Nacional Integrado de Salud, los servicios de Emergencia médico
Móvil Terrestre y Aéreo que cumplan con las condiciones determinadas por
el Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados y organizados en
base a redes de asistencia específica.
Cometidos de la Dirección Nacional del Sistema Nacional Integrado de
Emergencias y Traslados. Los Cometidos de la Dirección Nacional del
Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados, serán la
formulación de la política en materia de atención a la Emergencia
sanitaria nacional a través de la elaboración de planes, programas y
normativas correspondientes, la vigencia de su cumplimiento por parte del
Nivel Asistencial, así como la coordinación con otros niveles de gobierno
en materia de emergencia nacional.
Sus competencias serán:
1- Proponer la normativa necesaria para la atención, gestión y
coordinación de las situaciones de emergencia sanitaria y gestión de
riesgos, de índole individual y/o colectiva.
2- Supervisar directamente las acciones del Centro de Coordinación a nivel
nacional.
3- Promover la conformación y organización de las redes de atención
específicas de la emergencia, mediante la organización de los efectores de
salud y la coordinación con otros Organismos del Estado involucrados.
4- Promover la disponibilidad adecuada de los Recursos Humanos que
trabajan en los diferentes puntos de las Redes, en cantidad y calidad,
mediante planes de capacitación y otros mecanismos de regulación.
5- Promover el desarrollo de Sistemas de Información para la atención y la
gestión así como para la vigilancia epidemiológica.
6- Promover el aseguramiento de los Sistemas de Comunicación necesarios
para el funcionamiento del Sistema.
7- Realizar las evaluaciones periódicas del Sistema, sus recursos, gestión
y aprovechamiento.
8- Coordinar las acciones necesarias con los diversos Organismos del
Estado, así como con el Sistema Nacional de Emergencias.
9- Realizar acciones de sensibilización y educación dirigidas a la
población en general.
10- Promover y liderar la investigación y la cooperación regional e
internacional en la materia.
Artículo 10 — Artículo 10
Cometidos y tareas del Centro Coordinador Nacional del Sistema de
Atención Médica de Emergencia (SAME). La función del Centro Coordinador
Nacional, será la de organizar y garantizar la atención de la Emergencia
en las diferentes redes asistenciales a nivel de todo el territorio
nacional.
Sus Competencias serán:
1- Realizar la recepción del total de las demandas.
2- Realizar la clasificación y respuesta inmediata de la demanda recibida.
3- Movilizar los recursos de la Red para asegurar la respuesta sanitaria
adecuada, en función de la demanda requerida y en base a protocolos y
planes de contingencia establecidos por y con el Sistema Nacional
Integrado de Emergencias y Traslados.
4- Brindar asesoramiento técnico profesional a la Comunidad, Técnicos de
la salud y de otros Organismos del Estado para la atención sanitaria en el
territorio nacional.
5- Realizar la evaluación periódica del servicio y reportar a la autoridad
sanitaria información vinculada a: los procesos de atención, de gestión,
económicos - financieros y de vigilancia epidemiológica.
6- Propender una adecuada disponibilidad de los recursos humanos, así como
su formación continua para el óptimo funcionamiento del Sistema.
7- Participar y colaborar en proyectos de investigación establecidos por
el Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados.
Artículo 11 — Artículo 11
Sistema de Radio - Operaciones de Emergencia.- Se realizarán las acciones
al más alto nivel y con la participación del Sistema Nacional Integrado de
Emergencias y Traslados, a los efectos de unificar y/o interconectar las
Centrales de Radiocomunicaciones de Emergencia del Ministerio del Interior
(Centro de Comando Unificado 9.1.1.), de los CECOED-SINAE, Centro de
Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Uruguaya, Centro de Operaciones de
la Armada Nacional y de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado.
Artículo 12 — Artículo 12
Obligaciones Institucionales.- El Ministerio de Salud Pública, a
propuesta de la Dirección Nacional del Sistema Nacional Integrado de
Emergencias y Traslados, determinará las condiciones para integrar la Red
Asistencial del Sistema de Atención Médica de Emergencias, debiendo
asimismo vigilar su operativa.
Las Instituciones participantes del Sistema, tanto públicas como privadas
y de los diferentes ámbitos Institucionales, deberán brindar las
informaciones que les sean solicitadas por el Ministerio de Salud Pública,
a los efectos del establecimiento de las acciones propuestas y controles
de calidad del Sistema, así como cumplir con las demás condiciones y
exigencias determinadas por el nivel rector.
Artículo 13 — Artículo 13
Recursos del Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados -
Sistema de Atención Médica de Emergencias.- Serán recursos del Sistema
aquellos derivados de las asignaciones presupuestales, partidas
extrapresupuestales, donaciones y colaboraciones de Instituciones
nacionales y/o internacionales, así como los fondos provenientes de
diversas fuentes que apunten al fin propuesto.
Artículo 14 — Artículo 14
Comuníquese, publíquese.