Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reforma del artículo 15 del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay que fuera aprobado por Decreto N° 147/999, de 26 de mayo de 1999 en la redacción dada por el Decreto N° 455/2005 de 7 de noviembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)