Decreto309-2016·2016

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/09/2016

Fecha de publicación

10 de julio de 2016

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 10.612 (p) ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Tacuarembó, que según plano de mensura N° 1557 del Departamento de Bienes Raíces de UTE, confeccionado por la Ingeniera Agrim. Alicia Lofredo, consta de un área de 15 hectáreas que se deslinda de la siguiente forma: al noroeste 500 metros de frente a la Ruta Nacional N° 26, al noreste 300 metros, al sureste 500 metros y al suroeste 300 metros con resto del padrón 10621.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, del 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.