Artículo 1 — Artículo 1
Agréguese al ítem 1.4.2. MERCADERÍA EMBARCADA del Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos del Uruguay, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 534/993 de fecha 25 de noviembre de 1993, la siguiente adenda: "La tarifa se abonará previamente al ingreso de la carga al Recinto Portuario, excepto en las operaciones de ingreso de graneles a Recintos Portuarios donde operen Terminales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en cuyo caso la tarifa deberá abonarse previo al embarque de la mercadería, con base en el Documento Aduanero que respalde tales operativas".