Decreto309-2019·2019

MODIFICACION DEL ART. 1º DEL DECRETO 534/993 APROBATORIO DE CUERPO NORMATIVO TARIFARIO GENERAL DE LOS PUERTOS DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/2019

Fecha de publicación

28/10/2019

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Agréguese al ítem 1.4.2. MERCADERÍA EMBARCADA del Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos del Uruguay, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 534/993 de fecha 25 de noviembre de 1993, la siguiente adenda: "La tarifa se abonará previamente al ingreso de la carga al Recinto Portuario, excepto en las operaciones de ingreso de graneles a Recintos Portuarios donde operen Terminales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en cuyo caso la tarifa deberá abonarse previo al embarque de la mercadería, con base en el Documento Aduanero que respalde tales operativas".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.