Decreto309-2020·2020

REGLAMENTACION DE LA LEY 19.913, RELATIVA A LA EXONERACION DE LOS APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LAS EMPRESAS CON LOCAL DEDICADAS A LA ORGANIZACION DE FIESTAS Y EVENTOS, AGENCIAS DE VIAJES, ORGANIZADORAS DE CONGRESOS, ASI COMO AQUELLAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE GRUPOS TURISTICOS Y EXCURSIONES. 1° DE ABRIL DE 2020 - 31 DE MARZO DE 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/2020

Fecha de publicación

25/11/2020

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el periodo 1° de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Banco de Previsión Social a determinar los requisitos formales que las empresas comprendidas deberán cumplir para acceder a la exoneración dispuesta en el presente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.