Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 17,77% (diecisiete con setenta y siete por ciento) con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio" subgrupo Nº 14 "Agencias de Viajes", con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios acordados a cuenta de este ajuste salarial en la medida que exista debida constancia de ello.