Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 400 del Reglamento General de la Escuela Militar (R-95) aprobado por el decreto 24.087/958 de 15 de febrero de 1958 en la redacción dada por el artículo 1º del decreto 151/984 de fecha 24 de abril de 1984, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 400.- los Premios y Distinciones que se acordarán a los Alumnos, serán los siguientes: A - DURANTE LA PERMANENCIA EN EL INSTITUTO. 1 - Abanderados, Escoltas y Suplentes de Escoltas. a - Distintivos "Abanderado Pabellón Nacional" , "Abanderado Pabellón de Artigas" y "Abanderado Pabellón de los Treinta y Tres Orientales" (1) Corresponderá la distinción de ser el Abanderado de la Enseña Nacional, Pabellón de Artigas y/o Pabellón de los Treinta y Tres Orientales, a los Alumnos Cadetes de Tercer Año que hayan obtenido la más alta nota de concepto final y sepan conservarla. Usarán como Distintivo mientras dure en el desempeño de esta función, una plaqueta cuadrangular de 3 cms. de largo por un centímetro de ancho, con los colores de los respectivos Pabellones en esmalte y en el centro en dorado, el emblema de la Escuela Militar, en el costado derecho del pecho, entre el 2do. y 3er. botón y 10 cms. a la derecha de la línea de éstos. b - Escoltas Banderas. (1) - Los Cuatro Alumnos Cadetes de todos los Cursos, que obtengan los cuatro mejores promedios de concepto final y sepan conservarlos. c - Suplentes de Escoltas Banderas. (1) - Los Cuatro Alumnos Cadetes de los tres últimos años de todos los cursos, que obtengan los cuatro mejores promedios siguientes de concepto final y sepan conservarlo. 2 - Inscripción en el Cuadro de Méritos y Goce de Licencia Especial. a - A los Alumnos que hayan observado una conducta mensual que lo hagan merecedor al concepto de Muy Bueno Sobresaliente (9.00) y cuya nota mensual en estudio, no sea inferior a 7.00 (Bueno). b - Cuando la calificación de estudio exceda de 7.00, se contará cada punto como equivalente a 2 días de arresto simple, que se deducirán de los que tengan en el mes que se considera. c - Mientras figuren en el Cuadro de Méritos y conserven buena escolaridad, los Alumnos usarán en el costado del pecho, entre el 2do. y 3er. botón y a 10 cms. a la derecha de la línea de éstos, una estrella dorada de seis picos y de 20 mm. de diámetro. 3 - Felicitación del Director. a - En presencia de todos los Alumnos, dejando asiento de ello en la Orden de la Escuela Militar, a los Alumnos que hayan merecido por tres veces consecutivas, ser inscriptos en el Cuadro Méritos o ejecuten acciones de tal naturaleza, que merezcan esa distinción. 4 - En cada Período Lectivo. a - Se acordarán tres Premios a ser discernidos entre los Alumnos de los distintos años que los hayan dado completos y obtenido los más altos promedios finales en Conducta, Estudio y Aptitud Física, considerados independientemente, siempre que dichos promedios no hayan sido inferiores a 8.00. (1) - Para aspirar a los Premios de Estudio y Aptitud Física, los Alumnos deben haber obtenido en el período anterior precedente, un promedio final no inferior a 5.50 en Conducta. (2) - En caso de que haya dos o más Alumnos con el mismo promedio final, se tomará en cuenta la nota de la Aptitud que se considera del año anterior o la nota final de ingreso, según corresponda. (3) - Para los Cadetes de 1er., 2do., y 3er. año, los Premios consistirán en Distintivos cuyas características y uso son las siguientes: Placa circular de 0,016 mts. de diámetro circundada por un aro exterior estriado de 0,002 mts. de diámetro en metal dorado, unido a otro interior 0,001 mts. de ancho de esmalte blanco y llevará en su interior en la parte central, el emblema de la Escuela Militar y debajo la Inscripción "Conducta", "Aptitud Física" o "Estudio", en metal dorado. El uso de este Distintivo, estará autorizado solamente en el Curso del año siguiente al de su obtención, quedando luego en poder del Alumno y será llevado en el Uniforme de Paseo sobre el lado derecho del pecho, entre el 2do. y 3er. botón, a 10 cms. a la derecha de la línea de éstos. En el reverso de los Distintivos y las Medallas, será grabado el nombre del Alumno y el año que se obtuvo. Perderán derecho al uso del Distintivo, los Alumnos que sean sometidos al Consejo de Disciplina por comisión de falta grave o que durante 2 meses consecutivos o tres alternados, hayan incurrido a las causales previstas por el artículo 440 inciso d), apartados 1 y 2 del R-95, por notas bajas. b - Otorgamiento de Diploma de Honor. A los Alumnos que en el período hayan dado completo el año obteniendo la más alta nota de concepto final y no inferior a 8.00 en cada año de los que integran cada Curso. c - Distintivo "Escuela Militar a la Superación Profesional". (1) Se acordarán tres Premios a discernir en cada año de los Cursos Profesionales. Este premio distinguirá a aquellos Alumnos que al finalizar el período lectivo, hayan ascendido más lugares en la lista de precedencia, correspondiente a su año. (2) El Premio "Escuela Militar a la Superación profesional" consistirá en una plaqueta circular de 3 cms. de diámetro de borde dorado y fondo rojo vivo esmaltado y en el centro, en dorado, un Ave Fénix. (3) Se utilizará en el Uniforme de Paseo, con las mismas prescripciones que se establecen para el Distintivo de Abanderado, pero en el costado Izquierdo de la casaquilla y solamente por el período que se la ha ganado. d - Los premios mencionados en este numeral, serán entregados a quiénes se hayan hecho acreedores, en la ceremonia de Apertura de Cursos e incorporación de los nuevos Alumnos. e - Los Alumnos Repitientes, en el año que repiten, no podrán hacerse acreedores de ningunos de los, Premios que se eran en los numerales 1, 2 y 4 precedentes. f - Los Alumnos que en alguno de los años de permanencia en el Instituto han sido repitientes o reingresos, no podrán hacerse acreedores a los premios que se ven en el numeral 1. B - AL EGRESAR DEL INSTITUTO COMO ALFEREZ DEL EJERCITO NACIONAL 1. Premios instituidos con carácter Permanente. a - Premio "Presidencia de la República". (1) Instituido por decreto 814/986 de 11 de diciembre de 1986. (2) A ser entregado al Alumno que egrese en el Primer Puesto de su Promoción. b - Premio "Espada de Honor". (1) Instituído por decreto 14.229/984 de 12 de agosto de 1949. (2) Donada por el Ministerio de Defensa Nacional, destinada al Alumno que termine sus estudios, obteniendo como mínimo las siguientes notas anuales de concepto: 7.50 en el año de Aspirantes; 8.00 en 1 er. año de Cadetes; 8.50 en 2do. año de Cadetes y 9.00 en 3er. año de Cadetes. c - Premio "Ministerio de Defensa Nacional". (1) Instituído por decreto 208/984 de 29 de mayo de 1984. (2) A ser entregado al Alumno que obtenga la mejor nota en "Conducta" de su Promoción. d - Premio "Ministerio de Educación y Cultura". (1) Instituído por decreto S/N de fecha 26 de setiembre de 1944. (2) A ser entregado al Alumno que obtenga el más alto promedio final de escolaridad, durante los años correspondientes a los Cursos Preparatorio y Profesionales. e - Premio "Justicia Militar". (1) Instituído por decreto 675/977 de 6 de diciembre de 1977. (2) A ser entregado al Alumno que obtenga los mejores promedios en las asignaturas Legislación Militar, Educación Cívica, Derecho Constitucional y Derecho Internacional. f - Premio "Estímulo". (1) Instituído por Decreto S/N de fecha 2 de abril de 1936. (2) Consistente en medalla de oro y diploma, que será otorgado al Alumno que en su Promoción a oficial, obtenga el más alto promedio final en Aptitud Militar, Conducta y Aptitud Física, superior a 8.00, promediando la nota final de los años cursados en cada una de las aptitudes. g - Premio "Distintivo y Certificado correspondiente". (1) Instituído por decreto 377/939 de 1º de agosto de 1939. (2) A ser entregado al Alumno de cada Arma, que obtenga el primer Puesto al egreso y en cada Promoción, siempre que haya obtenido como mínimo de calificación final, nota no inferior a 8.00. h - Premio "Escuela Militar de Aeronáutica". (1) A ser entregado al Alumno que obtenga el primer Puesto de su Promoción. I - Premio "Escuela Naval". (1) A ser entregado al Alumno que obtenga el primer Puesto de su Promoción. j - Premio "Escuela Nacional de Policía". (1) A ser entregado al Alumno que obtenga la más alta calificación en Aptitud Militar, al egreso en su Promoción. k - Premio "Escuela Militar a la Superación Promocional". (1) A ser otorgado al Alumno que al egresar como Alférez del Ejército Nacional y considerando el lugar de precedencia, en el cual ingresó al Instituto, haya avanzado más puestos en el orden de precedencia de su Promoción. (2) Consistirá en una medalla de las mismas características descriptas en A.4.c. (2) precedente. (3) Este Premio se entregará en la Ceremonia de Apertura de Cursos e Incorporación de los nuevos Alumnos. 2 - Premios Especiales instituidos con carácter "No Permanente". a - Se consideran dentro de esta clasificación, todos aquellos premios instituidos por Organizaciones, Civiles o Militares, Públicas o Privadas y Representaciones Diplomáticas Extranjeras en el país, que tengan a la fecha, premios instituidos o que gestionen su inclusión en el futuro. b - Sin perjuicio de lo establecido en los literales A y B precedentes y de aquellos premios que puedan ser dispuestos por el mando, la Dirección del Instituto podrá, previo conocimiento del mismo, otorgar Premios y Distinciones instituidos o propuestos por Autoridades Nacionales, Militares y de Representaciones Diplomáticas acreditadas en nuestro país, Reparticiones Públicas o Privadas u otras que juzgue procedentes.