Decreto31-1994·1994

TRANSPORTE DE CARGA - REGLAMENTACION AL REGIMEN DE RESERVA DE CARGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/01/1994

Fecha de publicación

2 de marzo de 1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Elimínase el control que se aplica a la Reserva de Cargas prevista en el Decreto-Ley Nº 14.650 del 12 de mayo de 1977 y el Decreto-Reglamentario Nº 383/978 del 3 de julio de 1978, por parte de los Organos Estatales, competentes en la materia.

Artículo 2Artículo 2

Para aquellos países o grupos de países que apliquen medidas de carácter restrictivo de cualquier naturaleza, que impidan o dificulten el libre acceso a los diferentes tráficos o a las cargas por parte de los buques de bandera nacional, la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a solicitud de parte interesada, podrá aplicar los controles al Régimen de Reserva de Cargas, previsto en las normas vigentes. Los controles indicados en el inciso anterior, cesarán cuando se constate que los países o grupos de países otorguen a los buques de bandera nacional reciprocidad efectiva y real en su tratamiento u ofrezcan condiciones especiales que beneficien los distintos tráficos o servicios.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos del presente Decreto se entiende por reciprocidad efectiva y real la mutua y equitativa concesión de derecho de acceso a las cargas y la participación en el transporte real de cargas que genera un determinado tráfico.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.