Fijase a partir del 1º de enero del 2000 las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de
agricultura, ganadería, forestación y tambos que reciban alimentación y
vivienda, en los montos que a continuación se detallan:
CATEGORIA MENSUAL DIARIA
Administrador $ 1.766,00 $ 70,64
Capataz $ 1.392,99 $ 55,72
Escribiente y Maquinista forestal $ 1.315,50 $ 52,62
MENSUAL DIARIA
Peón Especializado, Sereno, Peón
Chacrero, Tractorista y Guarda
Bosques $ 1.283,40 $ 51,34
Peón común $ 1.200,39 $ 48,02
Menores de 18 años y cocinero $ 953,56 $ 38,14
Servicio doméstico $ 828,48 $ 33,14
Tropero, Jornalero y Peón Zafral ------- $ 60,03
(*)
Fijase a partir del 1º de enero del 2000 las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de
granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos,
apiarios y establecimientos productores en general de verduras,
legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y
vivienda en los montos que a continuación se detallan:
CATEGORIA MENSUAL DIARIA
Administrador $ 1.649,77 $ 66,00
Capataz $ 1.219,21 $ 48,77
Escribiente $ 1.130,66 $ 45,23
Peón especializado, Sereno, Peón
Chacrero $ 1.074,20 $ 42,96
Peón común $ 980,12 $ 39,21
Menores de 18 años y Cocinero $ 760,97 $ 30,44
Servicio doméstico $ 733,30 $ 29,33
Peón Jornalero ------- $ 46,68
(*)
Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 751,00 (pesos uruguayos
setecientos cincuenta y uno) o su equivalente diario de $ 30,44 (pesos
uruguayos treinta con cuarenta y cuatro) nominales.
Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en
el presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a
los mínimos establecidos, percibirán a partir del 1º de enero del 2000,
un incremento salarial de un 1,5% (uno con cinco) sobre los salarios
vigentes al 1º de julio de 1999.
COMUNIQUESE y publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.