Decreto31-2002·2002

AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2002

Fecha de publicación

2 de junio de 2002

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase a partir del 1º de enero de 2002 a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 1,5% (uno con cinco por ciento), sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, fondos de libre disponibilidad y leyes especiales vigentes al 31 de diciembre de 2001, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1 del Decreto Nº 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del Decreto Nº 18/984, de 12 de enero de 1984), artículo 24 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y la contribución para el pago de la cuota mensual de salud creada por el artículo 14 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Otórgase a partir del 1º de enero de 2002 un aumento del 1,5% (uno con cinco por ciento), sobre la contribución para el pago de la cuota mensual de salud creada por el artículo 14 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Exceptúase del aumento previsto en el artículo 1 a las compensaciones a que se refiere el artículo 3 del Decreto Nº 385/996, de 27 de setiembre de 1996.-

Artículo 4Artículo 4

Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los artículos 1 y 2 del presente Decreto.-

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los Instructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar los aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.-

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este Decreto.-

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-