Decreto31-2003·2003

REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. SUPRESION DE SERVICIOS MEDICOS PROPIOS. CONTRATACION DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA COLECTIVA Y ODONTOLOGICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/01/2003

Fecha de publicación

28/01/2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Instrúyese a los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República a suprimir los servicios médicos, asistenciales y odontológicos propios destinados a brindar asistencia a sus funcionarios, ex funcionarios y/o familiares de los funcionarios. Los beneficios referidos serán contratados con las instituciones de asistencia médica colectiva (IAMC) y con las instituciones de asistencia odontológica. Por la asistencia médica contratada de acuerdo a lo previsto en el Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, modificativos y concordantes, el valor máximo a pagar por el organismo, por cada beneficiario, no podrá superar el importe que paga el Banco de Previsión Social por la asistencia médica contratada para los beneficiarios activos.

Artículo 2Artículo 2

Los Organismos dispondrán de un plazo de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para contratar la asistencia y declarar la excedencia de los funcionarios médicos y no médicos aplicados, directa o indirectamente, a la provisión de servicios asistenciales.

Artículo 3Artículo 3

Toda duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la aplicación de este Decreto será sometida a consideración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4Artículo 4

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá informar al Poder Ejecutivo sobre el avance de lo establecido en el artículo 22º de la Ley Nº 17.556 reglamentado en el presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.