Decreto31-2004·2004

EXONERACIONES TRIBUTARIAS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIMETROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/01/2004

Fecha de publicación

2 de mayo de 2004

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes a que refiere el Decreto Nº 3/004, de 8 de enero de 2004, estarán comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del artículo 33°, Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del 1º de febrero de 2003 y hasta la fecha en que el Poder Ejecutivo determine que se verifica el cese de la situación excepcional a que refiere el artículo 12º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.-

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-