Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes a que refiere el Decreto Nº 3/004, de 8 de enero de 2004, estarán comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del artículo 33°, Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del 1º de febrero de 2003 y hasta la fecha en que el Poder Ejecutivo determine que se verifica el cese de la situación excepcional a que refiere el artículo 12º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.-