CREASE una Comisión de Acreditación ad hoc, para la carrera de Medicina,
la cual funcionará con plena independencia técnica en el ámbito funcional
del Ministerio de Educación y Cultura.
Tendrá como cometido exclusivo, administrar el Mecanismo Experimental de
Acreditación para la carrera de Medicina, en los términos acordados por
los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile, y realizar todas las acciones
conducentes a su mejor aplicación.
La Comisión se pronunciará otorgando o denegando la acreditación de la
carrera de Medicina de la institución oficialmente reconocida en el país
que la solicite.
LA Comisión de Acreditación se compondrá de cinco miembros: dos
propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura, dos propuestos por
la Universidad de la República y el quinto miembro propuesto por el
Consejo de Rectores de las Universidades Privadas autorizadas.
Dicha integración no sentará un precedente respecto a la conformación
definitiva de la Agencia, de acuerdo a lo previsto en la normativa del
Sector Educativo del MERCOSUR.
Los miembros serán designados por el Poder Ejecutivo.
LOS integrantes de esta Comisión deberán reunir los siguientes
requisitos: a) ser ciudadanos naturales o legales, o bien residentes en
el país por un lapso no inferior a tres años;
b) poseer grado equivalente o superior al de la carrera que será sometida
al procedimiento;
c) tener experiencia en la enseñanza e investigación del más alto nivel
académico, en una institución de educación superior autorizada;
d) acreditar experiencia en evaluación y en gestión académica
universitaria.
EL Ministerio de Educación y Cultura prestará apoyo al funcionamiento de
esta Comisión.
EL procedimiento se iniciará con la solicitud voluntaria, formulada por
la universidad respecto de su carrera de Medicina y deberá contemplar los
requisitos oportunamente acordados en la Reunión de Ministros; en
especial, deberá acompañarse de un informe de autoevaluación de la carrera
presentada. La Comisión procederá a aplicar la operativa regional en
materia de selección de los Pares Evaluadores Externos que actuarán en
cada caso.
LOS dictámenes del Comité de Pares no tendrán carácter vinculante para
la Comisión.
LOS miembros de la Comisión de Acreditación se desempeñarán en forma
honoraria, y serán independientes en el ejercicio de sus funciones y
cometidos, incluso respecto de las instituciones que los hayan propuesto,
por lo cual actuarán bajo su responsabilidad personal, y deberán fundar
sus opiniones, votos y dictámenes, según su leal saber y entender, en
razones objetivables de carácter científico y académico, de conformidad
con las estipulaciones contenidas en el Memorandum de Entendimiento,
acuerdos regionales y en la normativa nacional vigente. Asimismo deberán
inhibirse en caso de entender que su imparcialidad pudiere verse afectada
por alguna causa y guardar la debida reserva respecto de la información a
que accedieren y de los procedimientos en que participaren.
COMUNIQUESE, publíquese, etc.