Decreto31-2005·2005

CREACION DE COMISION DE ACREDITACION AD HOC DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/01/2005

Fecha de publicación

26/01/2005

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

CREASE una Comisión de Acreditación ad hoc, para la carrera de Medicina, la cual funcionará con plena independencia técnica en el ámbito funcional del Ministerio de Educación y Cultura. Tendrá como cometido exclusivo, administrar el Mecanismo Experimental de Acreditación para la carrera de Medicina, en los términos acordados por los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile, y realizar todas las acciones conducentes a su mejor aplicación. La Comisión se pronunciará otorgando o denegando la acreditación de la carrera de Medicina de la institución oficialmente reconocida en el país que la solicite.

Artículo 2Artículo 2

LA Comisión de Acreditación se compondrá de cinco miembros: dos propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura, dos propuestos por la Universidad de la República y el quinto miembro propuesto por el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas autorizadas. Dicha integración no sentará un precedente respecto a la conformación definitiva de la Agencia, de acuerdo a lo previsto en la normativa del Sector Educativo del MERCOSUR. Los miembros serán designados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

LOS integrantes de esta Comisión deberán reunir los siguientes requisitos: a) ser ciudadanos naturales o legales, o bien residentes en el país por un lapso no inferior a tres años; b) poseer grado equivalente o superior al de la carrera que será sometida al procedimiento; c) tener experiencia en la enseñanza e investigación del más alto nivel académico, en una institución de educación superior autorizada; d) acreditar experiencia en evaluación y en gestión académica universitaria.

Artículo 4Artículo 4

EL Ministerio de Educación y Cultura prestará apoyo al funcionamiento de esta Comisión.

Artículo 5Artículo 5

EL procedimiento se iniciará con la solicitud voluntaria, formulada por la universidad respecto de su carrera de Medicina y deberá contemplar los requisitos oportunamente acordados en la Reunión de Ministros; en especial, deberá acompañarse de un informe de autoevaluación de la carrera presentada. La Comisión procederá a aplicar la operativa regional en materia de selección de los Pares Evaluadores Externos que actuarán en cada caso.

Artículo 6Artículo 6

LOS dictámenes del Comité de Pares no tendrán carácter vinculante para la Comisión.

Artículo 7Artículo 7

LOS miembros de la Comisión de Acreditación se desempeñarán en forma honoraria, y serán independientes en el ejercicio de sus funciones y cometidos, incluso respecto de las instituciones que los hayan propuesto, por lo cual actuarán bajo su responsabilidad personal, y deberán fundar sus opiniones, votos y dictámenes, según su leal saber y entender, en razones objetivables de carácter científico y académico, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el Memorandum de Entendimiento, acuerdos regionales y en la normativa nacional vigente. Asimismo deberán inhibirse en caso de entender que su imparcialidad pudiere verse afectada por alguna causa y guardar la debida reserva respecto de la información a que accedieren y de los procedimientos en que participaren.

Artículo 8Artículo 8

COMUNIQUESE, publíquese, etc.