Artículo 1 — Artículo 1
Fijánse los valores que percibirán los encuestadores del Instituto Nacional de Estadística por las tareas de relevamiento de la Encuesta Continua de Hogares que llevará a cabo en el transcurso del año 2007, de acuerdo al siguiente detalle: Zona Urbana $ 180,oo Zona Rural $ 270,oo