Decreto31-2007·2007

FIJACION DE VALORES DE ENCUESTA CONTINUA DE HOGARES - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA - FUNCIONARIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2007

Fecha de publicación

2 de julio de 2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fijánse los valores que percibirán los encuestadores del Instituto Nacional de Estadística por las tareas de relevamiento de la Encuesta Continua de Hogares que llevará a cabo en el transcurso del año 2007, de acuerdo al siguiente detalle: Zona Urbana $ 180,oo Zona Rural $ 270,oo

Artículo 2Artículo 2

Los precios fijados para cada una de las encuestas están expresados a valores enero 2006 y se verán incrementados en ocasión y en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Las erogaciones resultantes se atenderán con cargo a la partida en el artículo 20, inciso 2º de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.