Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de capacitación de conductores profesionales, por medio de la incorporación de nuevas tecnologías, siempre que dicha actividad se realice en coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.