Decreto31-2010·2010

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CAPACITACION DE CONDUCTORES PROFESIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2010

Fecha de publicación

2 de octubre de 2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de capacitación de conductores profesionales, por medio de la incorporación de nuevas tecnologías, siempre que dicha actividad se realice en coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2Artículo 2

Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero único a la importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los equipos simuladores de conducción destinados a integrar el activo fijo, siempre que sean importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1° del presente decreto, y siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Artículo 3Artículo 3

Será condición necesaria para que operen los beneficios fiscales a que refiere al artículo anterior, que los beneficiarios cuenten con el certificado de necesidad expedido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.