Decreto31-2012·2012

AJUSTE SALARIAL DE FUNCIONARIOS POLICIALES. ENERO 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 2012

Fecha de publicación

17/02/2012

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase, a partir del 1° de enero de 2012, las retribuciones salariales correspondientes a los cargos y funciones contratadas del Inciso 04, en los porcentajes que se indican, sobre las retribuciones vigentes al 1° de enero de 2010 en forma adicional a los importes de incrementos establecidos en el ejercicio 2011 a.- Escalafón L "Policial", grados 1 al 5, 7% b.- Escalafón L "Policial", grado 6, Sub Oficial Mayor, 7% c.- Escalafón L "Policial", grados 6, Oficial Subayudante, 7% d.- Escalafón L "Policial", grados 7 al 9, 5% e.- Escalafón L "Policial", grados 10 al 11, 4% f.- Escalafón L "Policial", grados 12 al 14, 3% g.- Escalafones A "Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", E "Oficios" y S "Penitenciario", 3%

Artículo 2Artículo 2

No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida establecida en el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.-

Artículo 3Artículo 3

Exclúyense a los efectos del cálculo de los porcentajes de incremento salarial establecidos a partir del 1ro. de enero de 2012 al amparo de los artículos 207 y 261 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, los objetos del gasto establecidos en el Decreto 71/011 de 15 de febrero de 2011.

Artículo 4Artículo 4

El personal técnico de los servicios de salud del Inciso que perciben un complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los aumentos establecidos en el artículo 1° del presente decreto, tendrá un incremento del 1% del salario al 1° de enero de 2010 adicional al establecido en el ejercicio 2011, sin considerar a esos efectos el complemento salarial por presentismo, y dentro de los límites de la asignación presupuestal establecida en el artículo 261 de la Ley N° 18.719.

Artículo 5Artículo 5

El Personal del escalafón CO "Conducción", de los grados 16 al 20, y del escalafón PC "Profesional y científico", percibirán los incrementos dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A "Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", según corresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.-

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio del Interior comunicará a la Contaduría General de la Nación la reasignación definitiva entre unidades ejecutoras, programas y objetos de gasto, de los créditos presupuestales que se autorizan para los incrementos de retribuciones dispuestos por el presente artículo.-

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc..-