Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase como ordenador secundario de gastos de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 literal b) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) al Secretario Nacional del Deporte.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de abril de 2016
Fecha de publicación
2 de diciembre de 2016
Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase como ordenador secundario de gastos de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 literal b) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) al Secretario Nacional del Deporte.
Artículo 2 — Artículo 2
Notifíquese, Comuníquese, etc.