Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1985 la vigencia del Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos aprobado por decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1985 la vigencia del Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos aprobado por decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
Antes del 31 de julio de 1985 el Organismo deberá elevar a consideración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un proyecto tarifario que responda a los costos de prestación de sus servicios.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc