Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Programa Piloto de validación de tecnologías mejoradas de producción de trigo formulado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de enero de 1987
Fecha de publicación
8 de abril de 1987
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Programa Piloto de validación de tecnologías mejoradas de producción de trigo formulado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 2 — Artículo 2
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Unidad Ejecutora que se establezca a adquirir en forma directa hasta 750 (setecientos cincuenta) toneladas de urea, hasta 7.000 (siete mil) litros de fungicida y hasta 1.000 (mil) litros de herbicida, requeridos para la ejecución de dicho programa". (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a entregar a los productores participantes del Programa Piloto, los mencionados insumos libres de cargo, de acuerdo a las normas que, a dichos efectos se establezcan por parte de la mencionada Secretaría de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Las obligaciones emergentes se atenderán con recursos de la cuenta corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay Nº 31305/1060. "Fondo de Lucha Contra las Plagas Agrícolas".
Artículo 5 — Artículo 5
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.