Decreto310-1987·1987

APROBACION DEL PROGRAMA PILOTO DE VALIDACION DE TECNOLOGIAS MEJORADAS DE PRODUCCION DE TRIGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1987

Fecha de publicación

8 de abril de 1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Programa Piloto de validación de tecnologías mejoradas de producción de trigo formulado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Unidad Ejecutora que se establezca a adquirir en forma directa hasta 750 (setecientos cincuenta) toneladas de urea, hasta 7.000 (siete mil) litros de fungicida y hasta 1.000 (mil) litros de herbicida, requeridos para la ejecución de dicho programa". (*)

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a entregar a los productores participantes del Programa Piloto, los mencionados insumos libres de cargo, de acuerdo a las normas que, a dichos efectos se establezcan por parte de la mencionada Secretaría de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Las obligaciones emergentes se atenderán con recursos de la cuenta corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay Nº 31305/1060. "Fondo de Lucha Contra las Plagas Agrícolas".

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.