Decreto310-1988·1988

FUSION MUTUAL. COOPERATIVA REGIONAL DE ASISTENCIA INTEGRAL Y CENTRO ASISTENCIAL QUIRURGICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1988

Fecha de publicación

13/05/1988

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese el cese de la intervención del Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico a los solos efectos de sus fusión por absorción por la "Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral", con trasmisión de su patrimonio a título universal.

Artículo 2Artículo 2

Son condiciones resolutorias del cese referido, que se dé cumplimiento: a) La fusión implica transferencia de los afiliados de la absorbida a la absorbente manteniendo aquéllos sus antigüedades y los mismos derechos que poseían en la de origen; b) El personal en su totalidad perteneciente al C.A. o C.A.Q. al 17 de octubre de 1986 será incorporado a CRAMI manteniendo sus categorías y antigüedades funcionales; c) Que CRAMI tome a su cargo la deuda por convenio vigente que mantiene el C.A. o C.A.Q. con el Banco de Previsión Social como asimismo la deuda por capital e intereses originada por el préstamo otorgado al C.A. o C.A.Q. por el Banco de la República Oriental del Uruguay; d) Que se opere el desentendimiento referido en el Considerando III del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

A fin de viabilizar el procedimiento de absorción el Estado toma a su cargo el pasivo a corto plazo del C.A. o C.A.Q. que al 31 de diciembre de 1987 para los proveedores y al 31 de enero de 1988 para sueldos y cargas sociales ascendía de N$ 92:693.407.00 (nuevos pesos noventa y dos millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos siete) y asimismo la responsabilidad impuesta por sentencia judicial emergente de demandas por actos o hechos ocurridos en el lapso comprendido entre el 5 de abril de 1974 y la fecha de este decreto con excepción de la referida en el Considerando III) de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

La deuda, de cuyo pago se hace responsable el Estado, será atendida con cargo al artículo 464 de la ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el decreto 728/987 de fecha 8 de diciembre de 1987.

Artículo 6Artículo 6

El incumplimiento de las condiciones establecidas dejará sin efecto las obligaciones que el Estado asume por el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.