Decreto310-1989·1989

CREACION DE COMISION EJECUTORA HONORARIA PARA ESTUDIAR SOLUCIONES DE VIVIENDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 1989

Fecha de publicación

27/07/1989

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Ejecutora Honoraria con el cometido de estudiar y ejecutar soluciones de vivienda para los actuales ocupantes de los ex-hoteles Juncal, Alhambra y Colón, de acuerdo al censo oportunamente realizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Comisión podrá requerir en forma directa de otras instituciones u organismos, ya sean públicos o privados, el apoyo, asistencia y asesoramiento que fuere necesario, y solicitar la disposición de predios propiedad de alguno de esos organismos para el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo solicitará al Banco Hipotecario del Uruguay afectar hasta la suma de 100.000 Unidades Reajustables de la Cuenta Subsidios del Fondo Nacional de Viviendas a los efectos de contribuir a las soluciones que la Comisión Honoraria que se crea por el artículo 1º, efectúe. Los subsidios a los beneficiarios de las viviendas que se construyan de acuerdo a este Decreto se ajustarán a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968. Las amortizaciones o pagos que se efectuén por los beneficiarios se verterán al Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

Los organismos ejecutores y la Comisión Honoraria creada por el artículo 1º del presente Decreto como integrante del Sistema Público de Producción de Vivienda, podrán hacer uso en los programas especiales que realicen de las facultades otorgadas por el Decreto 545/970 del 30 de noviembre de 1970, especialmente las referidas en su artículo 8º.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión Honoraria podrá afectar los fondos que dispone según este Decreto para los gastos de proyectos, planos, infraestructuras y dirección de obras que sean necesarios para cada programa, debiendo el Poder Ejecutivo brindarle el apoyo de local y funcionamiento que requiera.

Artículo 6Artículo 6

El Poder Ejecutivo solicitará de los Directorios de la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas, y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado la máxima colaboración para la ejecución en los plazos más breves y a los menores costos de las conexiones de electricidad y agua potable respectivamente que sean requeridas por los programas que ejecute la Comisión.

Artículo 7Artículo 7

El Poder Ejecutivo solicitará a la Intendencia Municipal de Montevideo que preste la máxima colaboración y apoyo a las tareas de la Comisión, en particular poniendo a su disposición predios aptos para el desarrollo de programas de vivienda como los encarados.

Artículo 8Artículo 8

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.