Decreto310-1992·1992

MONEDA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 1992

Fecha de publicación

8 de abril de 1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Banco Central del Uruguay, a partir de la fecha del presente Decreto, hará entrega al Museo Histórico Nacional de dos ejemplares de los billetes que el Banco emita, así como dos piezas de cada una de las monedas que se acuñen.

Artículo 2Artículo 2

Dicha institución proporcionará asimismo igual cantidad de ejemplares de billetes emitidos y monedas acuñadas hasta el presente, que pueda tener el Banco disponibles en la actualidad.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay coordinará con el Museo Histórico Nacional la entrega de las piezas disponibles y futuras. En caso de tratarse de monedas acuñadas en oro y otro metal precioso el Banco Central suministrará de ser factible, piezas de la misma especie acuñadas en otro material de inferior valor.

Artículo 4Artículo 4

Las disposiciones precedentes serán aplicables a todo organismo estatal que emita o acuñe medallas conmemorativas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese a las Instituciones mencionadas. Cumplido, archívese.