Decreto310-1994·1994

CREACION DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1994

Fecha de publicación

13/07/1994

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

(Constitución). Constitúyase en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial.

Artículo 2Artículo 2

(Cometidos).- Corresponde a la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial: a) Colaborar con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la definición de las políticas nacionales de ordenamiento territorial. b) Cooperar con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales, regionales y locales de ordenamiento territorial. c) Actuar como instrumento de coordinación interinstitucional de las actividades entre los distintos organismos públicos y de éstos con los privados que tengan relación o incidencia con el ordenamiento territorial. d) Asesorar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o, a través de dicha Secretaría de Estado, al Poder Ejecutivo y a las Intendencias Municipales, en aquellas materias que se le soliciten.

Artículo 3Artículo 3

(Composición).- La Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial se compondrá de: a) el Plenario; b) el Comité Coordinador; y c) la Secretaría Permanente.

Artículo 4Artículo 4

(Integración).- El Plenario de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial estará integrado por: a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que lo presidirá; b) el Subsecretario de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que actuará como Presidente alterno; c) un delegado de cada uno de los restantes Ministerios y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; d) el Director Nacional de Ordenamiento Territorial; e) el Director Nacional de Medio Ambiente; f) un delegado del Congreso Nacional de Intendentes Municipales; g) un delegado de cada una de las Intendencias Municipales que lo soliciten; h) un delegado de la Universidad de la República; i) un delegado en Representación de las Organizaciones No Gubernamentales, con domicilio en la ciudad de Montevideo constituidas y registradas sin fines de lucro, que cuenten entre sus objetivos, el mejoramiento de las condiciones y la eficaz gestión de los sistemas urbanos y rurales; j) un delegado en representación de las Organizaciones No Gubernamentales, con domicilio en el interior del país, constituidas sin fines de lucro y que cuenten entre sus objetivos, el mejoramiento de las condiciones y la eficaz gestión de los sistemas urbanos y rurales. (*)

Artículo 5Artículo 5

(Sesiones del Plenario).- El Plenario de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial se reunirá, en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria por convocatoria de su Presidente, a requerimiento de éste o por la solicitud de por lo menos seis de sus miembros. El Plenario sesionará válidamente cualquiera sea el número de miembros de presentes, y resolverá, si ello fuera necesario, por mayoría simple de miembros presentes. El Presidente del Plenario tendrá doble voto en caso de empate.

Artículo 6Artículo 6

(Competencias del Plenario).- Corresponde al Plenario de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial: a) aprobar su reglamento de funcionamiento; b) considerar el plan anual de actividades de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento y Medio Ambiente o de cualquiera de los integrantes del Plenario. c) considerar la memoria anual de actividades de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial; d) tomar conocimiento de las actividades desarrolladas por el Comité Coordinador; e) considerar los temas incluidos por su Presidente en el orden del día, a propuesta de éste o de cualquiera de sus miembros; f) proponer lineamientos de coordinación interinstitucional de los organismos públicos con privados que tengan relación o incidencia respecto del ordenamiento territorial, comunicando al Poder Ejecutivo y a las Intendencias Municipales, toda actuación contraria a dichos lineamientos; g) promover la inserción de la dimensión territorial en las decisiones de los organismos públicos e instituciones privadas, así como la inclusión de objetivos territoriales en los programas y proyectos tendientes al cumplimiento de las competencias de dichos organismos; h) proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la aprobación de normas, proyectos y demás iniciativas que aseguren el cumplimiento de sus cometidos específicos y, en general, los relacionados con el ordenamiento territorial. i) coordinar su actuación con las Comisiones Legislativas de ambas Cámaras que actúan en la materia. (*)

Artículo 7Artículo 7

(Integración).- El Comité Coordinador de la Comisión Técnico Asesora de Ordenamiento Territorial estará integrado por: a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que lo presidirá, asistido por el Director Nacional de Ordenamiento Territorial, que actuará como Presidente alterno, y por un asesor técnico, con reconocida versación en cuestiones relativas a los temas territoriales. b) el Director o Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y c) aquellas autoridades jerárquicas de instituciones públicas y privadas, que a su solicitud o por convocatoria o invitación de su Presidente, sean llamadas a integrarlo temporalmente, para la consideración de temas específicos.

Artículo 8Artículo 8

(Sesiones del Comité Coordinador).- El Comité Coordinador de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial se reunirá toda vez que sea necesario, mediante convocatoria de su Presidente. En el acto de convocatoria de cada sesión, el Presidente del Comité Coordinador, determinará las instituciones llamadas a participar, en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo anterior. Sin perjuicio de ello, podrán participar de las sesiones del Comité Coordinador, y en carácter de observadores cualquiera de los delegados designados para integrar el Plenario de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial, según lo dispuesto por el artículo 4. En oportunidad de la sesión ordinaria del Plenario de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial, el Presidente del Comité Coordinador dará cuenta de las actividades desarrolladas por el mismo.

Artículo 9Artículo 9

(Competencias del Comité Coordinador).- Corresponde al Comité Coordinador, implementar y desarrollar todas las actividades de coordinación necesarias para el efectivo cumplimiento de los cometidos asignados a la Comisión Técnica de Ordenamiento Territorial. Las actividades que a tales efectos desarrolle, deberán tener especialmente en cuenta: a) el plan anual de actividades de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial; b) el carácter esencialmente interinstitucional y multidisciplinario de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial; y c) la jerarquización de las actividades con los Gobiernos Departamentales.

Artículo 10Artículo 10

(Apoyo al funcionamiento). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, proporcionará el apoyo administrativo, técnico y de secretaría, necesario para el funcionamiento del Plenario y del Comité Coordinador de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial. El Director Nacional de Ordenamiento Territorial, o quien este designe, actuará como Secretario Permanente de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial.

Artículo 11Artículo 11

(Competencias de la Secretaría Permanente) Corresponde a la Secretaría Permanente, asegurar la continuidad de las actividades de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial. A tales efectos, preparará las sesiones del Plenario y del Comité Coordinador, ejecutará las decisiones de los mismos y específicamente deberá: a) recepcionar las solicitudes de sesión extraordinaria del Plenario y los temas específicos a ser considerados por el Comité Coordinador; b) elaborar el orden del día del Plenario, con las propuestas del Presidente y de sus miembros; c) efectuar las citaciones que correspondieren; y d) elaborar los planes de actividades y la memoria anual de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial.

Artículo 12Artículo 12

(De los delegados). Cada uno de los delegados designados para integrar el Plenario de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial, tendrá la calidad de delegado titular, y contará con su respectivo delegado alterno; el que suplirá al titular en caso de ausencia o incapacidad temporal o definitiva de éste y hasta tanto se designe un nuevo delegado titular. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, designará los respectivos alternos del Director Nacional de Ordenamiento Territorial y del Director Nacional de Medio Ambiente. Los delegados de las Organizaciones No Gubernamentales referidos en los literales j) y k) del artículo 4, serán los que resulten electos de acuerdo con las condiciones y el procedimiento que de las referidas organizaciones No Gubernamentales, establezcan. El mandato de los delegados de los organismos mencionados en los literales i) y j) del artículo 4, tendrá una duración de dos años, pudiendo ser renovado por iguales períodos.

Artículo 13Artículo 13

(Carácter honorario). La participación en la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial, de los delegados mencionados en los artículos 4 y 7, no será remunerada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; correspondiendo a cada uno de los organismos y las instituciones representadas, solventar los gastos que pudieran corresponder al representante.

Artículo 14Artículo 14

(De los asesores). El asesor previsto en el literal a) del artículo 7º, será designado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. El desempeño de tales funciones no será remunerado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.