Decreto310-1995·1995

EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS EN MARCOS ALEMANES 1a SERIE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/1995

Fecha de publicación

30/08/1995

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de DM 200:000.000,oo (doscientos millones de marcos alemanes) que se denominarán -Bonos en marcos alemanes 1era. Serie (1995)-, a cinco años de plazo en las condiciones establecidas en el llamado del Banco Central del Uruguay y en la oferta de -Deutsche Bank AG- y -SBC Warburg- a que refieren los Resultandos del presente Decreto. El valor de cada Bono no será inferior a DM 1.000,oo (mil marcos alemanes). Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Los bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión no será posterior al 30 de noviembre de 1995.

Artículo 3Artículo 3

Los intereses que devengarán los bonos se pagarán anualmente en marcos alemanes. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar un año después de la fecha de emisión de los Bonos.

Artículo 4Artículo 4

El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a los cinco años a partir de la fecha de emisión de los Bonos y serán pagaderos en marcos alemanes.

Artículo 5Artículo 5

Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y colocación de los mismos se atenderá fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o los agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase a la expedición de certificados provisorios o globales representativos de los Bonos hasta su expedición definitiva, en caso de ser aquéllos necesarios.

Artículo 7Artículo 7

Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planillas, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 8Artículo 8

Se autoriza al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en representación de la República los contratos y documentos vinculados que se requieren a los efectos de la colocación y emisión de Bonos.

Artículo 9Artículo 9

Se encomienda al Dr. Fernando Scelza en calidad de asesor jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales previstas respecto de las obligaciones asumidas por la República.

Artículo 10Artículo 10

Se encomienda al Sr. Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas para que expida las demás constancias y certificaciones necesarias.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc