Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio podrán deducir los gastos de publicidad y propaganda, correspondientes a servicios que no constituyan para los prestadores renta gravada a los efectos de la liquidación de dicho impuesto en tanto se cumpla las siguiente condición: que los prestadores sean entidades que se hallen en goce de personería jurídica y establezcan en sus estatutos que no persiguen fines de lucro. En el caso de instituciones deportivas, deberán además estar afiliados a asociaciones o federaciones reconocidas en el ámbito nacional o departamental. (*)