Decreto310-1998·1998

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1999

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/1998

Fecha de publicación

13/11/1998

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondientes al ejercicio 1999, de acuerdo con el siguiente detalle: $ I - RECURSOS 9.602.419.091 DENOMINACION A - Recursos Propios 9.138.217.941 - Venta de Energía Interna 6.708.544.376 - Varios 367.396.642 - Peaje 32.095.585 - IVA 1.634.848.422 - Exportación a la Rca. Argentina 12.889.800 - Ingresos Ajenos al Giro 373.458.346 - IVA Ingresos Ajenos al Giro 8.984.770 B - Recursos Ajenos 464.201.150 - Recursos Externos 464.201.150 II - PRESUPUESTO DE COMPRAS 9.417.203.293 RUBRO DENOMINACION $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 1.371.148.576 011311 Sueldos básicos cargos perm. 66.768.348 Directorio 1.412.136 011312 Aumento p/mayor horario 2.910.000 011314 Desvío sueldos equiparación. 480.000 011316 Suplementos de Sueldos. 4.080.000 011317 Prima por antigüedad. 4.800.000 019311 Sueldo anual complementario 105.141.063 019750 Prestaciones por Alimentación. 142.325.843 021321 Sueldos básicos pers. contrat. 523.043.712 021322 Aumento p/mayor horario 31.800.000 021324 Desvío sueldos equiparación. 9.840.000 021326 Suplementos de Sueldos. 21.144.000 021327 Prima por antigüedad. 26.160.000 061301 Horas extra. 55.272.374 061302 Cambio de Residencia. 20.880.000 061303 Prima a la eficiencia. 31.800.000 061305 Trabajo nocturno y rotativo. 34.200.000 062307 Dedicación Especial. 63.240.000 062311 Gastos de Representación. 477.108 063309 Otras Compensaciones. 6.000.000 077 Quebranto de caja 8.748.000 079 Subsidio Ex-directores 0 098000 Productividad. 210.625.992 1 CARGAS LEGALES S/SERV, PERSONALES 376.020.379 111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 344.967.979 121 Aporte Patr. por fallecimiento. 2.891.748 123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 14.080.326 131 Impuesto s/Retribuc. Person. 14.080.326 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.034.260.771 - Combustible para Generación. 286.777.590 - Compra Energía Salto Grande 379.533.000 - Otros 367.950.181 3 SERVICIOS NO PERSONALES 616.095.685 4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 532.090.702 5 Tierras, Edificios y Otros 116.008.259 6 Construc., Mejoras y Rep. Extraor. 587.067.918 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 3.212.162.765 729 Otros sub. a Product. Privados. 52.186.657 RUBRO DENOMINACION $ 735 Transf. al Gobierno Central. 358.050.000 749 Otras a Inst. sin fines de lucro. 4.092.000 751 Prima por matrimonio. 79.023 752 Hogar Constituido. 13.326.000 753 Prima por nacimiento. 282.037 754 Prestaciones por Hijo. 5.130.012 758 Prestaciones por salud. 42.831.432 759 Prestac. 200 kwH y Otros. 19.524.111 762 Pensiones. 3.360.000 772 Prest. por accidentes de trabajo. 1.410.000 773 Becas. 133.646.952 779 Otros. 6.708.600 791 Tributos Nacionales. 695.542.651 792 Tributos Municipales. 11.192.101 793 IVA pagos D.G.I. 1.166.612.956 794 IVA compras 477.220.233 795 Impuesto al Patrimonio 220.968.000 8 Servicios de Deuda y Anticipos 1.572.348.238 III - PRESUPUESTO OPERATIVO. 6.139.437.056 RUBRO DENOMINACION $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 1.211.534.087 011311 - Sueldos básicos cargos perm. 59.971.492 - Directorio 1.412.136 011312 Aumento p/mayor horario. 2.468.952 011314 Desvío sueldos equiparación. 479.347 011316 Suplementos de Sueldos. 3.530.836 011317 Prima por antigüedad. 4.292.039 019311 Sueldo anual complementario 92.901.824 019750 Prestaciones por Alimentación. 124.328.330 021321 Sueldos básicos pers. contrat. 459.641.616 021322 Aumento p/mayor horario 26.401.230 021324 Desvío sueldos equiparación. 9.804.681 021326 Suplementos de Sueldos. 17.837.637 021327 Prima por antigüedad. 213.059.405 061301 Horas extra. 48.621.220 061302 Cambio de Residencia. 17.984.707 061303 Prima a la eficiencia. 30.719.441 061305 Trabajo nocturno y rotativo. 30.430.171 062307 Dedicación Especial. 57.519.914 062311 Gastos de Representación. 477.108 RUBRO DENOMINACION $ 063309 Otras Compensaciones. 5.581.001 077 Quebranto de caja 8.706.267 079 Subsidio Ex-directores 0 098000 Productividad. 185.364.733 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 333.722.538 111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 305.862.430 121 Aporte Patr. por fallecimiento. 2.891.748 123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 12.484.180 131 Impuesto s/Retribuc. Person. 12.484.180 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 794.015.033 - Combustible para Generación. 379.533.000 - Compra Energía Salto Grande 286.777.590 - Otros 127.704.443 3 SERVICIOS NO PERSONALES 600.126.163 4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 14.795.652 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 3.185.243.583 729 Otros sub. a Product. Privados. 47.242.140 735 Transf. al Gobierno Central. 358.050.000 749 Otras a Inst. sin fines de lucro. 4.092.000 751 Prima por matrimonio. 58.129 752 Hogar Constituido. 11.613.834 753 Prima por nacimiento. 225.857 754 Prestaciones por Hijo. 4.396.726 758 Prestaciones por salud. 37.415.274 759 Prestac. 200 kwH y Otros. 17.055.231 762 Pensiones. 3.360.000 772 Prest. por accidentes de trabajo. 1.407.156 773 Becas. 122.082.695 779 Otros. 6.708.600 791 Tributos Nacionales. 695.542.651 792 Tributos Municipales. 11.192.101 793 IVA pagos D.G.I. 1.166.612.956 794 IVA compras 477.220.233 795 Impuesto al Patrimonio 220.968.000 IV - PROGRAMA DE PAGOS. 1.572.348.238 Servicio de Deuda y Anticipos 1.572.348.238 - Amortización 1.062.488.107 - Intereses 509.860.131 -Equivalen a U$S 103:860.030 (ciento tres millones ochocientos sesenta mil treinta dólares) y U$S 49:840.700 (cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta mil setecientos dólares) respectivamente. V- PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1.707.423.076 RUBRO DENOMINACION $ 0 Retrib. de Servicios Personales 159.614.487 1 Cargas Legales sobre Serv. Pers. 42.297.839 2 Materiales y Suministros 206.077.538 3 Servicios no Personales 15.969.522 4 Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos 513.203.050 5 Tierras, Edificios y Otros 116.008.259 6 Const. Mej. y Reparac. Extraord. 627.333.198 7 Subsidios y Otras Transferencias. 26.919.183 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de enero - junio 1998. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 10.23 (Pesos Uruguayos diez con 23/00 por dólar americano). Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio 1998.

Artículo 2Artículo 2

Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcción, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias" 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluyen U$S 59:239.172 (cincuenta y nueve millones doscientos treinta y nueve mil ciento setenta y dos dólares); U$S 10:377.059 (diez millones tres cientos setenta y siete mil cincuenta y nueve dólares); U$S 43:217.889 (cuarenta y tres millones doscientos diecisiete mil ochocientos ochenta y nueve); U$S 11:256.872 (once millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y dos); U$S 25:008.965 (veinticinco millones ocho mil novecientos sesenta y cinco); U$S 39:150.000 (treinta y nueve millones ciento cincuenta mil) y U$S 153:699.730 (ciento cincuenta y tres millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos treinta dólares) cotizados a un cambio de $ 10.23 (pesos uruguayos diez con 23/00) por dólar americano. Las partidas incluídas en los renglones 735 "Otras Transferencias al Gobierno Central" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 791 "Tributos Nacionales"; 792 "Tributos Municipales"; 793 "IVA pagos DGI", 794 "IVA compras" y 795 "Impuesto al Patrimonio" no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

La partida presupuestal incluída en el renglón 394 "pago de leasing", se considera de carácter no limitativo y no podrá ser utilizada como reforzante.

Artículo 4Artículo 4

El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas Legales sobre servicios personales" y Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y a nivel de rubro para los rubros 2 "Materiales y Suministros", Rubro 3 "Servicios No Personales", Rubro 4 "Maquinarias, Equipos y Mobiliarios Nuevos", Rubro 5 "Tierras, Edificios y Otros Activos" y Rubro 6 "Construcciones, mejoras y reparaciones extraordinarias" y el Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos".

Artículo 5Artículo 5

El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.

Artículo 6Artículo 6

El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio por: a) Amortización de deuda; b) Intereses; c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la fecha de pago; y finalmente d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 7Artículo 7

El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de Programa y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará trimestralmente siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de lo devengado.

Artículo 8Artículo 8

El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de Proyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará trimestralmente, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Artículo 9Artículo 9

La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala de sueldos básicos, a precios de enero 1998: CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION SUELDO 02 Ayudantes y Peones. $ 2.186,00 03 Ayudantes y Peones. $ 2.541,94 05 Oficial 3ra. $ 2.541,94 07 Oficial 2da. $ 2.965,86 09 Oficial 1ra. $ 3.471,13 11 Encargados. $ 4.134.43 13 Jefes Administrativos. $ 4.249,66 14 Jefes de Sección. $ 5.255,59 15 Ayudantes. $ 6.024,33 16 Peritos. $ 6.906.49 17 Jefes Técnicos. $ 7.127,22 18 Jefes de Unidad. $ 8.800,44 19 Técnicos Profesionales. $ 12.475,97 21 Profesionales. $ 15.594,97 22 Jefes de Departamento B. $ 16.506,93 23 Jefes de Departamento B. Prof. $ 17.996,92 25 Jefes de Departamento A. $ 19.627,44 28 Subgerentes. $ 24.781,34 32 Gerentes de Sector. $ 29.224,52 33 Gerentes de División. $ 34.464,41 34 Gerentes de Area. $ 40.643,83 35 Subgerente General. $ 42.302,75 36 Gerente General. $ 44.013,80

Artículo 10Artículo 10

Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 1. Prima por Antigüedad. 2. Prima por Nacimiento. 3. Prima por Matrimonio. 4. Prima por Hogar Constituído. 5. Prestación por Hijo. 6. Prestación por Asistencia Médica. 7. Prestación por Alimentación. 8. Compensación por Productividad. 9. Prestación 200 KWH 1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1998 asciende a $ 1.107,66. 3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1998 asciende a $ 1.107,66 4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a la Ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente escala: SUELDOS MONTO ACTUAL Hasta $ 950 $ 380,00 Hasta $ 1.520 $ 342,00 Hasta $ 1.900 $ 266,00 Mayores de $ 1.900 $ 190,00 5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1998 asciende a $ 76,00 para más de seis salarios mínimos y $ 152,00 para menos de 6 salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir del 1o. de mayo de 1995. 6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota cobrada por la Federación Médica del Interior. 7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 1998 es de $ 1.661. 8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema de incentivo por concepto de productividad en función de la evolución de la Productividad de la Mano de Obra, mediante la siguiente fórmula. KWH * P + OI + IA GP + SS - T en la que: KWH = Kilovatios hora vendidos al mercado interno. P = Precio Unitario del Kilovatio hora. OI = Otros Ingresos de la Explotación, en el mercado interno, de acuerdo a la contabilidad de UTE. IA = Ingresos ajenos a la explotación. GP = Gastos en Personal. SS = Servicios y otros suministros. T = Tributos. 9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de sus facturas de consumo de energía. Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores. Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario serán de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las mismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñen en la empresa.

Artículo 11Artículo 11

TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones: a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas; b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros reforzantes. c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán reforzarse entre sí ajustándose a la condición de que solo traspongas hasta el monto del crédito disponible y no comprometido, d. Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", no podrán servir como reforzantes; e. Los rubros "2", "3", "4", "5" y "6" podrán reforzarse entre sí; f. Los subrubros 7.1.; 7.2; 7.3; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los rubros 2; 3; 4; 5; 6 o entre sí.

Artículo 12Artículo 12

ADECUACIONES. 1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos menores de 6 meses. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. 2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcción, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias", se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio o corriente del año. 3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones estimadas del Indice General de Precios del Consumo. y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial. 4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 13Artículo 13

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14Artículo 14

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.