Decreto310-1999·1999

CARNE DE ASISTENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. PRODUCTORES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1999

Fecha de publicación

15/10/1999

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que a los efectos de la concesión de Carné de Asistencia del Ministerio de Salud Pública a pequeños productores rurales, se aplicará el régimen vigente en la materia, con excepción de los criterios de categorización sustitutivos que a continuación se expresan: a) Productores lecheros cuya explotación comprende: Hasta 50 hectáreas Carné gratuito de asistencia Hasta 100 hectáreas Carné bonificado abonando 30% del arancel. Hasta 150 hectáreas Carné bonificado abonando 60% del arancel. b) Granjeros cuya explotación comprende: Hasta 10 hectáreas Carné gratuito de asistencia Hasta 20 hectáreas Carné bonificado abonando 30% del arancel. Hasta 30 hectáreas Carné bonificado abonando 60% del arancel.

Artículo 2Artículo 2

El régimen de excepción establecido se extiende por el plazo de un año a partir de la vigencia del presente y se aplicará a los beneficiarios indicados, incluyendo su núcleo familiar, con independencia de la titularidad de los predios que explotan.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Salud Pública queda facultado para imponer limitaciones al beneficio estatuido, cuando se comprueben ingresos del núcleo familiar suficientes y extraordinarios a la explotación, que desvirtúen la finalidad del presente régimen de excepción.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.