Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que a los efectos de la concesión de Carné de Asistencia del Ministerio de Salud Pública a pequeños productores rurales, se aplicará el régimen vigente en la materia, con excepción de los criterios de categorización sustitutivos que a continuación se expresan: a) Productores lecheros cuya explotación comprende: Hasta 50 hectáreas Carné gratuito de asistencia Hasta 100 hectáreas Carné bonificado abonando 30% del arancel. Hasta 150 hectáreas Carné bonificado abonando 60% del arancel. b) Granjeros cuya explotación comprende: Hasta 10 hectáreas Carné gratuito de asistencia Hasta 20 hectáreas Carné bonificado abonando 30% del arancel. Hasta 30 hectáreas Carné bonificado abonando 60% del arancel.