Artículo 1 — Artículo 1
Los productos vitivinícolas nacionales e importados podrán ser controlados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) a través del análisis de relación isotópica mediante el Equipo Espectrómetro de Masas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de abril de 2006
Fecha de publicación
9 de agosto de 2006
Artículo 1 — Artículo 1
Los productos vitivinícolas nacionales e importados podrán ser controlados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) a través del análisis de relación isotópica mediante el Equipo Espectrómetro de Masas.
Artículo 2 — Artículo 2
De registrarse disidencia con motivo del control de genuinidad de productos vitivinícolas analizados por el referido método de relación isotópica, se podrá solicitar nuevo análisis a costo del interesado quien propondrá un técnico habilitado e inscripto en el Registro del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), para que presencie la pericia, en la forma y condiciones que determine el Instituto. Dicho análisis se realizará sobre la muestra en poder del Organismo. En tal caso se resolverá previo informe de la Universidad de la República - Facultad de Química, Institución que participará en la pericia.
Artículo 3 — Artículo 3
Las muestras que se extraigan en el marco del método objeto de la presente norma, tendrán una vigencia de dos años a partir de la extracción.
Artículo 4 — Artículo 4
Convalídense las muestras extraídas a partir del 1º de enero de 2005.
Artículo 5 — Artículo 5
Modifícase el decreto Nº 488/89, de 20 de octubre de 1989, en todo lo que se oponga a este decreto.
Artículo 6 — Artículo 6
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc.