Decreto310-2006·2006

CONTROL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 2006

Fecha de publicación

9 de agosto de 2006

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los productos vitivinícolas nacionales e importados podrán ser controlados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) a través del análisis de relación isotópica mediante el Equipo Espectrómetro de Masas.

Artículo 2Artículo 2

De registrarse disidencia con motivo del control de genuinidad de productos vitivinícolas analizados por el referido método de relación isotópica, se podrá solicitar nuevo análisis a costo del interesado quien propondrá un técnico habilitado e inscripto en el Registro del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), para que presencie la pericia, en la forma y condiciones que determine el Instituto. Dicho análisis se realizará sobre la muestra en poder del Organismo. En tal caso se resolverá previo informe de la Universidad de la República - Facultad de Química, Institución que participará en la pericia.

Artículo 3Artículo 3

Las muestras que se extraigan en el marco del método objeto de la presente norma, tendrán una vigencia de dos años a partir de la extracción.

Artículo 4Artículo 4

Convalídense las muestras extraídas a partir del 1º de enero de 2005.

Artículo 5Artículo 5

Modifícase el decreto Nº 488/89, de 20 de octubre de 1989, en todo lo que se oponga a este decreto.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.