Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión de Asuntos Ecuestres que estará integrada por delegados del Ministerio de Educación y Cultura, que la coordinará, y del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Turismo y Deporte, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de Salud Pública y de la Universidad de la República. Esta Comisión será el órgano rector en materia de actividades ecuestres en la República.