Decreto310-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO PILOTOS DE LINEA AEREA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/2008

Fecha de publicación

7 de enero de 2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 31 de marzo de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pilotos de Línea Aérea", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 10 días del mes de abril de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: El Sr. Gustavo Gonzalez y la Sra. Cristina Fernández; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. Juan Llopart, Juan Larrosa y José Lago, manifiestan que: PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Línea Aérea". SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL MTSS. POR EL SECTOR EMPRESARIAL POR EL SECTOR TRABAJADOR ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de marzo de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo", Capítulo "Pilotos de Línea Aérea", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Cecilia Siqueira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Ctes. José Troncoso y Rafael Alonso. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: La Dra. Cecilia Demarco y la Sra. Valeria Fratocchi. ACUERDAN: PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de votar las propuestas salariales presentadas por las partes profesionales y por el Poder Ejecutivo en relación al Acuerdo salarial que regirá a partir del 1° de enero de 2008. SEGUNDO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre ninguna de las propuestas presentadas, se pasan a votar las propuestas presentadas por las tres delegaciones de este Consejo de Salarios. Presentada la propuesta de la delegación empresarial es votada afirmativamente por la delegación empresarial. Presentada la propuesta de la delegación de los trabajadores es votada afirmativamente por la delegación de los trabajadores. Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y por la delegación de los trabajadores. TERCERO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo, que consiste en lo siguiente: Prorrógase desde el 1º de enero de 2008 y hasta el 30 de junio de 2008 la vigencia del Convenio Colectivo de fecha 8 de noviembre de 2006, recogido por Acta de Consejo de Salarios de fecha 29 de noviembre de 2006, exceptuando de la prórroga las cláusulas de ajuste salarial que se sustituyen por las siguientes: 1) 1.29% por concepto de correctivo; 2) 3.24% por concepto de inflación esperada para el período 01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay en la encuesta selectiva de expectativas de inflación; 3) 1.83% por concepto del promedio simple de las recuperaciones otorgadas en el referido Convenio. En definitiva plantea otorgar un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2007, de un 6.48% y 4) Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación real que se estimó para dicho período. Las eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan a continuación: Categorías Salario mensual Salario mensual nominal al nominal a 31 de partir del 1 de diciembre de enero de 2007 2008 Comandante aeronave intercontinental jet 72.675 77.384 Primer Oficial aeronave intercontinental jet 54.506,47 58.038 Comandante aeronave regional jet 61.774 65.777 Primer Oficial aeronave regional jet 46.332,39 49.335 Comandante aeronave regional turbo hélice 58.140,80 61.908 Primer Oficial aeronave regional turbo hélice 43.605,60 46.431 CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.