Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en un 2.50% (dos cincuenta por ciento) la prestación a que se refiere el Art. 1° de la ley N° 13.602, de 28 de julio de 1967.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en un 2.50% (dos cincuenta por ciento) la prestación a que se refiere el Art. 1° de la ley N° 13.602, de 28 de julio de 1967.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.