Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N° 194/979 de 30 de marzo de 1979 las importaciones de: "postes para viñas metálicos".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N° 194/979 de 30 de marzo de 1979 las importaciones de: "postes para viñas metálicos".
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpórase al régimen previsto por el artículo 1° del mencionado decreto las importaciones de: "laminados planos de hierro o acero sin alear de anchura superior o igual a 600 mm y espesor inferior o igual a 4.75 mm, chapados o revestidos" Las importaciones sólo procederán cuando sean efectuadas por empresas metalúrgicas que cuenten con las instalaciones necesarias para la fabricación de postes para viñas metálicos y quedarán sujetas a las exigencias y procedimientos de control establecidos por los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto 194/979.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.-