Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un nuevo período de 2 (dos) años las tarifas aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo del 15 de enero de 1991, para los servicios de remolque náutico, que cumple la Dirección Nacional de Hidrografía según el siguiente detalle: Remolcadores de potencia inferior a 300 HP=UR 9,015/hora (Unidades Reajustables nueve con quince milésimas por hora). Remolcadores de potencia mayor a 300 HP=UR 29,418/hora (Unidades Reajustables veintinueve con cuatrocientas dieciocho milésimas por hora). Compútase como tiempo tarifario y una vez convenido el servicio por las partes involucradas, aquel que surge de la hora en que el barco se encuentra a la orden y hasta que el mismo regrese a su apostadero.